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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 13
COMPRA DE OBJETOS ROBADOS. PENA APLICABLE TRATANDOSE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 13
Conforme al contenido del artículo 310 del Código Penal del Estado de Michoacán, que establece que las sanciones aplicables al comprador de objetos robados serán las mismas que correspondan a los autores del delito de robo, debe atenderse entonces al monto total de lo robado, mas no a lo que pudiera resultar tomando en cuenta únicamente el valor de los objetos precisamente adquiridos.
Precedentes
Amparo directo 8665/85. Rafael Rodríguez Rodríguez. 11 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Guillermo Martínez Martínez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "OBJETOS ROBADOS, COMPRA DE. SU PUNICION EN EL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACAN.".