Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234035
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 14
CONTRABANDO Y TENENCIA ILEGAL DE MERCANCIA EXTRANJERA, COMPETENCIA TRATANDOSE DE LOS DELITOS DE, EN RELACION AL MOMENTO EN QUE SE CONSUMAN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 14
El delito de contrabando a la importación, previsto y sancionado en los artículos 102 y 104, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se consuma en el momento en que el sujeto activo pasa la barra aduanal correspondiente -sin cubrir los impuestos arancelarios inherentes- y si al acusado se le detiene en diverso lugar al de comisión del ilícito, tal evento de ninguna manera hace variar la competencia, la cual queda determinada por disposición expresa de la ley, por el lugar donde se comete. Situación distinta ocurre tratándose del diverso delito de tenencia ilegal de mercancía extranjera, en el que resulta sin trascendencia, para efecto de fijar la competencia, el lugar por donde fue internada la mercancía al país, pues en ese caso la consumación del delito se da con el hecho mismo de la posesión ilegal antes aludida y no con el de pasar la barrera correspondiente omitiendo el pago de los impuestos inherentes, que es como se integra el delito de contrabando a la importación propiamente dicho.
Precedentes
Competencia 95/86. Suscitada entre los Jueces Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas y Segundo de Distrito en el Estado de Nuevo León. 22 de septiembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Alfredo Murguía Cámara.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRABANDO, DELITO DE. MOMENTO EN EL QUE SE CONSUMA.".