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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 17
DELITO CONTINUADO, CONDENA EN CASO DE. DEBE REFERIRSE A LOS HECHOS MATERIA DEL PROCESO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 17
Aun cuando, según el conjunto de los hechos imputados al inculpado, se trate de la comisión de un delito continuado, por existir unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas violatorias del mismo precepto legal, pero si el Ministerio Público presentó una denuncia inicial ejercitando la reacción penal por algunos de esos hechos y sólo por éstos se tomó declaración al inculpado y se le dictó auto de formal prisión, pero no de los restantes, contenidos ampliaciones de denuncia hechas por el Ministerio Público, debe decirse que como es en el voto de procesamiento en el que se delimitan los hechos por los que se seguirá el proceso, debe estimarse que sobre los contenidos en dichas ampliaciones no se procesó al inculpado y, consecuentemente, si la sentencia los tomó en cuenta para condenarlo, le colocó en un franco estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo 2962/85. Félix Martínez Acosta. 18 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTINUADO.".