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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 17
DESERCION, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE, EN CASO DE DETENCION DEL MILITAR OCASIONADA POR UN PROCESO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 17
Opera en favor del acusado que faltó a sus deberes y es inculpado por el delito de deserción a que se refiere la fracción II del artículo 255 de justicia militar, la excluyente de responsabilidad prevista por la fracción VII del artículo 119 del propio ordenamiento, cuando dicha falta se originó por la detención del mismo ocasionada por un proceso instruido ante una autoridad.
Precedentes
Amparo directo 1395/86. Rubén Aguilar Navarrete. 24 de septiembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretaria: Guadalupe Olga Mejía Sánchez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "MILITARES. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE DESERCION PREVISTO POR EL ARTICULO 255, FRACCION II DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.".