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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 19
ENCUBRIMIENTO. SU ACCESORIEDAD EN RELACION CON LA CONDUCTA PRINCIPAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 19
Tomando en cuenta que la figura del encubrimiento, al igual que la de la participación, es de naturaleza accesoria, por vincularse necesariamente con una conducta de carácter principal, al menos típica y antijurídica (accesoriedad cualitativa), y que en el inter criminis llegue, también cuando menos, a la etapa de la tentativa (accesoriedad cuantitativa), es indiscutible que ante lo indemostrado de quién ejecutó la conducta típica y antijurídica (infracción dañosa) de apoderamiento, con cuya actividad se relacione el delito de encubrimiento atribuido al inculpado, no puede integrarse este ilícito, pues el acto encubridor se actualiza sólo cuando, en el mundo fenoménico, se da la infracción dañosa encubierta. Ello no implica que necesariamente tenga que determinarse o identificarse al autor del delito encubierto, sino exclusivamente que debe acreditarse que la conducta en torno a la que gira el encubrimiento, tuvo realidad histórica.
Precedentes
Amparo directo 7618/85. Urbano Campos García y otros. 17 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.