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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 20
ERROR EN EL GOLPE. NO INVALIDA EL DOLO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 20
Disparar un arma de fuego con el propósito de causar daño en diversa persona de la que resulte muerta, constituye un error de carácter accidental, conocido bajo el nombre de "error en el golpe", mismo que resulta ineficaz para destruir la culpabilidad, y el homicidio, entonces, debe considerarse como doloso, toda vez que el resultado producido es típicamente equivalente al querido, o sea, el activo, al querer causar un daño en otra persona, lo produce en la persona del pasivo, lo cual no varía el sentido doloso de su conducta.
Precedentes
Amparo directo 620/86. Julio Hernández González. 14 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Alfredo Murguía Cámara.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 107, página 226, bajo el rubro "ERROR EN EL GOLPE"
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ERROR EN EL GOLPE, NO DESTRUYE EL DOLO CON QUE ACTUO EL AGENTE HOMICIDA.".