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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234041
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 59

ERROR DE PROHIBICION DIRECTO.

[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 59

Precedentes

Séptima Epoca, Segunda Parte: Volúmenes 193-198, página 25. Amparo directo 11118/84. María Teresa Gervacio Rodríguez, Alfonso González Due y José González Due. 9 de mayo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Volúmenes 193-198, página 25. Amparo directo 10155/84. Martín Urías Zepeda. 3 de junio de 1985. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Volúmenes 193-198, página 24. Amparo directo 227/85. Jesús Díaz Ruiz y otro. 12 de junio de 1985. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Volúmenes 205-216, página 20. Amparo directo 36/86. Aurelio García Luna. 14 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Alfredo Murguía Cámara. Volúmenes 205-216, página 20. Amparo directo 76/86. Alcíbiades Martínez Corona. 2 de octubre de 1986. Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ERROR DE PROHIBICION DIRECTO, DELITO CONTRA LA SALUD.".
Registro digital (IUS): 234041