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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234047
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 26

INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO SIN LESIONAR AL SUPERIOR, DELITO DE. NO ES CULPOSO.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 3622/86. Vicente Escobedo Flores. 15 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretaria: Olga Estrever Escamilla. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO SIN LESIONAR AL SUPERIOR, DELITO DE.".
Registro digital (IUS): 234047