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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 28
LIBERTAD CAUCIONAL. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 28
El único efecto de la suspensión en el juicio de amparo directo, de conformidad con el artículo 172 de la Ley de Amparo, es que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte de Justicia o del Tribunal Colegiado de Circuito competente, por mediación de la autoridad que haya suspendido la ejecución. Y no obstante que con anterioridad a la reforma de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, dicho artículo en su parte final decía: "Pudiendo la última de dichas autoridades ponerlo en libertad, si procediere", tal circunstancia, desde entonces, se encontraba limitada, por mandato constitucional, a los casos en que se hubiera impuesto al sentenciado una pena no mayor de cinco años.
Precedentes
Queja 102/85. Miguel Angel Zavala Mora. 12 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Alfredo Murguía Cámara.