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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 31
QUEJA, SUPLENCIA DE LA. DESISTIMIENTO DE PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 31
La suplencia de la queja que en materia penal establecen los artículos 107, fracción II, de la Constitución General de la República, y 76 de la Ley de Amparo, no puede llevarse al extremo de que el juzgador de instancia se oponga a acordar favorablemente el desistimiento expreso del defensor del procesado, respecto al ofrecimiento que había hecho de una prueba, ya que sería tanto como convertir a dicho juzgador en un inquisidor que coartara el derecho de la parte acusada a defenderse de la manera que estime conveniente, lo cual sí resultaría violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 4018/85. Gabriel Montes Valle. 15 de mayo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretaria: Guadalupe Olga Mejía Sánchez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, SUPLENCIA DE LA.".