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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 31
QUERELLA DE PERSONAS MORALES. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL PODER (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 31
El artículo 121 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas exige, como imperativo legal, que quien formule querellas, como apoderado jurídico de una persona moral esté autorizado expresamente, a virtud de instrucciones precisas, para formularla contra persona determinada y por hechos específicos. Por tanto, si el apoderado jurídico de la empresa ofendida tenía facultades generales pero no concretas para proceder en el caso determinado, no puede tenerse por satisfecho el requisito de procedibilidad, consistente en la querella, por no satisfacerse las exigencias del precepto en comento.
Precedentes
Amparo directo 6098/85. Elías Amador Gómez. 19 de febrero de 1986. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "QUERELLA. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL PODER, EN TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES. LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS.".