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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 33
REINCIDENCIA, INOPERANCIA DE LA, SI EL NUEVO DELITO SE COMETE DURANTE LA RECLUSION POR EL ANTERIOR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 33
Si en el período en que el inculpado cumplimenta una pena privativa en libertad, incurre en la comisión del delito por el que se le encausa, claramente se advierte que no se satisface el requisito legal previsto para que opere la reincidencia, la cual sólo puede presentarse, de acuerdo con el texto del artículo 20 del Código Penal del Distrito Federal, siempre que no haya transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena; esto es, que si el inculpado está recluido en el penal compurgando la pena impuesta en el diverso juicio por el delito anterior, no puede ser reincidente si en ese lapso comete un nuevo ilícito, pues la referida sanción debía haber sido cumplimentada para que, ya liberado y durante el término marcado por la legislación penal, de recaer en la comisión de un nuevo ilícito se le tuviera por reincidente.
Precedentes
Amparo directo 6110/78. Dionisio Castillo Mondragón. 4 de septiembre de 1986. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "REINCIDENCIA.".