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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 33
REINCIDENCIA. OPERANCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 33
No se satisface la exigencia legal prevista para la operancia de la reincidencia, la cual sólo puede presentarse a partir de que haya transcurrido desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena; esto es, que si el inculpado está recluido en el penal compurgando una pena que se le aplicó en un diverso juicio, no puede ser reincidente si en el lapso comete un nuevo ilícito, sino que esa sanción debía haber sido cumplimentada, para que ya liberado, durante el término marcado por la legislación penal, de recaer en la comisión de un nuevo ilícito, se le tuviera por reincidente.
Precedentes
Amparo directo 6110/78. Dionisio Castillo Mondragón. 4 de septiembre de 1986. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.