Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234055
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 34
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA AL PAGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 34
El pago de la reparación del daño comprende la restitución de la cosa obtenida y, de no ser posible, el pago del precio de la misma. Si el inculpado, al conducir vehículo robado, causó daños a éste y a otro más, debe responder de los daños causados a ambos vehículos, aun cuando se haya recuperado el que fue objeto del apoderamiento ilícito, pues su restitución debe entenderse en las mismas condiciones en las cuales lo obtuvo, a cuyo efecto debe cubrir el importe de las reparaciones correspondientes, y en el segundo supuesto, por ser consecuencia legal de la comisión del ilícito de daño en propiedad ajena, independientemente del lugar donde el automóvil hubiera estado estacionado.
Precedentes
Amparo directo 3640/85. José Pérez González. 5 de marzo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, CONDENACION AL PAGO DE LA.".