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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 34
REPARACION DEL DAÑO. CONDENA JUSTIFICADA TRATANDOSE DEL CONYUGE HOMICIDA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 34
Al quedar probada la responsabilidad penal del acusado, por el delito de homicidio cometido en agravio de la que fuera su esposa, fue correcto que la responsable lo condenara a la reparación del daño en favor de sus menores hijos, pues no obstante lo alegado por el amparista, respecto a que la hoy occisa era su esposa y sus menores hijas dependían económicamente de él, debe reconocerse a dicha sanción el carácter de pena pública, la que incluso, por disposición de la ley, en caso de renuncia por parte de sus destinatarios debe pasar al Estado. Y aunque pudiera parecer ilógica una condena de tal naturaleza -por la relación de dependencia económica entre el condenado y los destinatarios de la reparación-, no lo es si se toma en cuenta que por ley, tanto el padre como la madre, están obligados a la manutención y educación de sus menores hijos, y ante la muerte de aquélla, independientemente de que haya sido esposa del homicida, es obvio que dichos menores resultaron directamente afectados.
Precedentes
Amparo directo 8033/85. Jesús Rosales Guerra. 12 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Alfredo Murguía Cámara.