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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 35
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 35
Es violatorio de garantías la condena impuesta al acusado por el delito de homicidio simple intencional, no obstante que la sentencia estableció que fueron varias armas punzo cortantes las utilizadas para privar de la vida al sujeto pasivo y que al cuerpo de éste se le apreciaron cuatro heridas de diversas dimensiones, asentándose en el acta de autopsia que sólo presentó dos lesiones externas producidas por arma blanca, siendo una de ellas la causante de la muerte, aun cuando esté demostrado que en el deceso del ofendido intervinieron dos personas, una de ellas, el inculpado, si existe la incertidumbre respecto al autor de la lesión mortal, por lo que debió sancionársele con la pena atenuada correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 8749/85. Anselmo Córdoba Lobato. 13 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte.