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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 36
ROBO. VALOR PROBATORIO DE LA CONFESION EN EL DELITO DE. LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 36
Es cierto que para acreditar el cuerpo del delito de robo, la confesión del procesado era suficiente porque tenía pleno valor probatorio, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 329 y 495, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco de nueve de junio de mil novecientos treinta y cuatro; sin embargo, al abrogarse dicho ordenamiento por Decreto número 11087, publicado en el Periódico Oficial de la citada entidad el siete de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, vigente a los quince días de su anuncio, la nueva legislación varió tanto la forma de comprobación del referido ilícito, como la eficacia demostrativa de la confesión, limitándola a un indicio.
Precedentes
Amparo directo 5612/85. Angel Delgado Rivera. 9 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretaria: Guadalupe Olga Mejía Sánchez.
Amparo directo 1081/84. Francisco López Ramírez. 9 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretaria: Guadalupe Olga Mejía Sánchez.