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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 37
SALUD, DELITO CONTRA LA. PARTICIPACION EN LA POSESION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 37
Así como se reconoce que el hombre con su conducta, puede vulnerar varias normas, dando origen al concurso de delitos, igualmente se acepta que varios hombres, con sus actividades, pueden infringir una sola norma: en el primer caso, hay pluralidad de delitos; en el segundo, unidad en el delito con concurso de sujetos. Hecha tal distinción, debe separarse el concurso necesario, en virtud de que la exigencia el tipo precisa la participación de varias personas, sin cuyo presupuesto el delito no existe, del llamado concurso eventual, en donde sin existir la exigencia aludida, la intervención de varios sujetos hace nacer el concurso en el delito, al cual se le denomina "eventual" o participación propia. Normalmente se identifica a la participación con el problema de la causalidad, pues la intervención de varios sujetos, sea directa o indirecta, en la producción del delito, colocan su particular actuar en el rango de condiciones que, en conjunto, producen el resultado típico. El contenido del artículo 13 del Código Penal Federal, nos lleva a considerar que en él la participación no encuentra fundamento en la teoría estricta de la causalidad, pues es evidente que la estimación delictiva del hecho no depende de la especial culpabilidad del autor material, sino de la apreciación culpable tanto de esa particular conducta como de las convergentes a la producción del delito, contribución que será punible cuando exista, en quien la produce, conciencia de la ilicitud del acto ejecutado, respecto al hecho único que en cooperación realiza, y voluntad en su ejecución. En la especie, fue ilegal que se considerara al quejoso partícipe en la posesión de heroína, pues si bien es cierto tuvo conciencia de que cooperaba con su coacusado al presentarlo con otros sujetos, para que aquél les transfiriera a éstos la droga recogida, sin embargo, su conducta no puede estimarse como un auxilio en la posesión del estupefaciente porque no la tuvo dentro del radio de acción de su disponibilidad, ni realizó una conducta tendiente a favorecer la posesión por parte de su coacusado y, en todo caso, su proceder ilícito constituiría una colaboración para la transferencia de la heroína o auxilio para su venta, modalidad por la cual no fue acusado ni condenado.
Precedentes
Amparo directo 833/86. David Francisco Lugo López. 25 de mayo de 1986. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. PARTICIPE EN LA POSESION.".