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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 40
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION PUNIBLE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 40
El delito contra la salud se considera de peligro para la sociedad, y por ello, no es dable justificar la posesión de enervantes, aun cuando ésta no sea excesiva, a personas que ni siquiera son toxicómanos; y ello desestima la posibilidad de encuadrar la conducta del inculpado dentro de la hipótesis que previene el artículo 194, fracción IV, del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 2915/86. Urbano Vargas Zepeda. 13 de octubre de 1986.Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Carlos Hugo Luna Ramos.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD DELITO CONTRA LA. POSESION DE ENERVANTES".