Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234063
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 41
SALUD, DELITO CONTRA LA. SIEMBRA, CULTIVO, COSECHA Y POSESION. AUTONOMIA DE ESTAS MODALIDADES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 41
Si el inculpado sembró, cultivó y cosechó marihuana, ocultándola después en una "tlazonera", existe plena autonomía entre esas modalidades, en las que se incurrió con diferentes conductas desplegadas en diversos momentos.
Precedentes
Amparo directo 2540/86. Jesús Castro Frías. 7 de agosto de 1986. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. AUTONOMIA DE LAS MODALIDADES DE SIEMBRA, CULTIVO, COSECHA Y POSESION.".