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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 42
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO NO INTEGRADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 42
Si la conducta del acusado consistió en haberle entregado, a otra persona, cierta cantidad de droga, con el fin de que ésta la vendiera, tal hecho no es constitutivo de la modalidad de tráfico que se le atribuye, porque de acuerdo al criterio imperante, el tráfico exige habitualidad, o sea una pluralidad de acciones de la misma naturaleza y, en el caso particular, la acción realizada pudiera configurar otra modalidad, pero no la de tráfico.
Precedentes
Amparo directo 4877/85. Jesús Aarón Vázquez Rivera. 13 de enero de 1986. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. MODALIDAD DE TRAFICO.".