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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 42
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION NO AUTONOMIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 42
Aun cuando el inculpado haya confesado que compró la droga en la ciudad y la transportó a otra, indebidamente fue condenado simultáneamente por las modalidades de posesión y transportación respecto de la misma droga, toda vez que esta Sala ha sostenido el criterio de que no debe hablarse de transportación como modalidad autónoma cuando el desplazamiento del estupefaciente es realizado por su propietario o poseedor originario, pues se estaría recalificando la conducta, considerándola por una parte como constitutiva de posesión y por la otra de transportación.
Precedentes
Amparo directo 7333/85. Teodora Palacios García. 12 de marzo de 1986. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Alfredo Murguía Cámara.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. INCOMPATIBILIDAD DE LAS MODALIDADES DE POSESION Y TRANSPORTACION.".