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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 42
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 42
La modalidad de transporte de marihuana no debe considerarse demostrada autónomamente cuando se advierte que el acusado desplazó el enervante del sitio en que lo adquirió al diverso lugar en que fue detenido, pues ello entraña el mismo acto de posesión, por lo cual el transporte del estupefaciente debe estimarse inmerso en la posesión del mismo, para no sancionar dos veces un mismo hecho delictuoso.
Precedentes
Amparo directo 760/86. Epifanio Soto Mendoza. 30 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Francisco Salvador Pérez.