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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 43
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LAS SANCIONES. LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 43
Al condicionar el artículo 79, reformado, del Código Penal del Estado de Michoacán, la concesión de dicho beneficio a la no concurrencia de circunstancias que evidencien peligrosidad en el agente, se refiere sin duda a situaciones especiales reveladoras, en el activo, de un comportamiento altamente peligroso, que lo hacen o lo califican de difícil readaptación social; por tanto, aun cuando la peligrosidad del procesado se ubique dentro del índice medio, esa sola circunstancia, por sí sola, no basta para hacer nugatorio el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de las sanciones impuestas porque, de ser así, su concesión resultaría en la mayoría de los casos, si no imposible sí muy difícil, pues en su mayoría los sentenciados, aunque en grado mínimo, revelan temibilidad.
Precedentes
Amparo directo 8665/85. Rafael Rodríguez. 11 de junio de 1986. Cinco votos. Relator: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Guillermo Martínez Martínez.
Amparo directo 8514/85. Manuel Martínez Vázquez (relacionado con el amparo directo 8665/85). 11 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Guillermo Martínez Martínez.