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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 45
TRAICION, COMUNICABILIDAD DE LA CALIFICATIVA DE, A TODOS LOS PARTICIPES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 45
En los términos del artículo 50 del Código Penal del Estado de Guerrero, que prevé que "Las circunstancias calificativas o modificativas del delito, aprovechan o perjudican a todos los que intervengan en cualquier grado en la comisión del mismo", sí, tratándose de un homicidio en que uno de los partícipes es el cónyuge de la víctima, aparece que por violar la fe o seguridad que ella tenía para aquél, se actualiza la calificativa de traición, ésta resulta entonces comunicable a los restantes partícipes en el ilícito.
Precedentes
Amparo directo 6318/85. Julio César Arizmendi Hollman. 3 de febrero de 1986. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.