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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 45
TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO. CAUSA DE INIMPUTABILIDAD. LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 45
Doctrinariamente la imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad, considerándose aquélla como la capacidad de entender y querer, pues se requiere que el individuo conozca la ilicitud de su acto y lo realice voluntariamente. La culpabilidad, en suma, exige que el sujeto tenga la capacidad de determinarse en función de lo que conoce. El artículo 19, fracción II, del Código Penal del Estado de México, establece como una causa de inimputabilidad el trastorno transitorio de la personalidad, producido accidental e involuntariamente. De ello se deriva que, aun aceptando la versión del acusado, respecto a que en compañía del ahora occiso compraron cemento y lo inhalaron en bolsas de polietileno, drogándose, sólo se demuestra que llegó a tal estado en forma voluntaria, por lo que resulta inoperante la causa de inimputabilidad aludida, cuya aplicación tiene, como presupuesto necesario, que el trastorno transitorio sea accidental o involuntario.
Precedentes
Amparo directo 8075/85. Juan José Islas Dávila. 5 de marzo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte.