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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 47
VIOLACION. DELITO CONTINUADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 47
Estando probado que el acusado sostuvo relaciones sexuales con sus dos hijas desde que éstas tenían aproximadamente once años de edad, relaciones que se prolongaron por varios años, durante los cuales las amenazaba con causar daño a sus familiares para lograr su propósito, constriñendo así su ánimo al haber lesionado reiteradamente el mismo bien jurídico tutelado a ambas pasivos, mediante conductas similares desplegadas con el mismo propósito delictivo, es obvio que en la especie el acusado incurrió en la comisión de dos delitos continuados que si prácticamente cesaron unos días antes de formulada la denuncia, por ende, no operó la prescripción.
Precedentes
Amparo directo 3101/86. José Luis Tello Andrade. 4 de septiembre de 1986. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.