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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 48
VIOLACION E INCESTO, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 48
Es criterio actual de la Primera Sala la coexistencia del delito de violación con el de incesto en la legislación penal del Estado de Sonora, pues no se requiere necesariamente y en todos los casos del consentimiento de los descendientes, en el segundo de los ilícitos mencionados, por realizar la cópula, máxime que en dicha legislación no se recoge la forma agravada de la violación, cuando es de carácter incestuoso, por lo que no puede considerarse que el incesto se subsume en la violación. Por otra parte, los delitos de referencia tutelan bienes jurídicos diversos, siendo en la violación el de la libertad sexual, mientras en el incesto se protege la sanidad de la estirpe o bien la moral familiar.
Precedentes
Amparo directo 1809/86. Ramón Campos Valenzuela. 13 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 299, página 659 y sus relacionadas.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION, DELITO DE. COEXISTE CON EL DE INCESTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).".