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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234078
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 61
SALUD. DELITO CONTRA LA. PSICOTROPICOS ( DIAZEPAM).
[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 61
Es violatoria de garantías la sentencia de apelación que confirme la de primera instancia condenatoria por el delito contra la salud en la modalidad de posesión de psicotrópicos, consistentes en tabletas "QUAL", si el Tribunal Unitario responsable se basa en el dictamen respectivo en que se asentó que dichas tabletas "... contienen una sustancia denominada diazepam, considerada como psicotrópico". El Diario Oficial de primero de diciembre de mil novecientos ochenta, dice: "SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA. RELACION DE PRODUCTOS MEDICINALES CORRESPONDIENTES A LAS FRACCIONES II, III Y IV del artículo 321 del CODIGO SANITARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SUS REQUISITOS DE VENTA Y CONTENIDOS EN LAS LISTAS 'A', 'B' Y 'C'. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salubridad y Asistencia. Dirección General de Control de Alimentos, Bebidas y Medicamentos. De conformidad con los artículos 308, 321 fracciones II, III y IV, 327, 328 y 329 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, los productos medicinales que contengan sustancias psicotrópicas equiparables a estupefacientes que requieran para su venta al público recetario especial editado y suministrado por esta Secretaría de Salubridad y Asistencia a los profesionales de la medicina autorizados para ello y los que contengan sustancias psicotrópicas, requerirán de receta médica. LISTA 'A' Correspondiente al Grupo II ... LISTA 'B' Correspondiente al Grupo III RELACION DE PRODUCTOS MEDICINALES REGISTRADOS EN LA S.S.A., QUE CONTIENEN SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y REQUIEREN PARA SU VENTA RECETA MEDICA QUE SE SURTIRA POR UNA SOLA VEZ Y QUE RETENDRA EL FARMACEUTICO, HACIENDO LA ANOTACION RESPECTIVA EN EL LIBRO DE CONTROL. Número 81. DIAZEPAM. Tabletas. ... Estas listas sustituyen y cancelan todas las anteriores y quedan sujetas a las modificaciones pertinentes. México, D. F., a 25 de noviembre de 1980. El Director General de Control de Alimentos, Bebidas y Medicamentos, Manuel Ramos Alvarez. Rúbrica". Esta relación no se incorporó al Código Sanitario ya derogado, ni a la Ley General de Salud vigente y además fue dictada sin llenar los requisitos constitucionales para elevar a rango de ley las disposiciones en ella contenidas. El artículo 197 fracción I del Código Penal Federal establece la conducta que se califica de delictiva en términos abstractos, pero requiere de un complemento para que se integre, como lo es una norma de naturaleza administrativa que precise el carácter de psicotrópico. La disposición complementaria se encontraba comprendida en el hoy derogado Código Sanitario, por lo que en el caso pudiera hablarse, en sentido impropio, de una norma penal en blanco, pues se requiere la declaración de otra ley para tener como ilícita la conducta a comento. El artículo 14 constitucional establece que para que exista un delito es menester que esté previsto en la ley y no en una publicación oficial que no reúne los requisitos constitucionales para ello, por lo cual se concluye, en puridad jurídica, que el delito de posesión de tabletas "QUAL" que contienen diazepam, no se configura, pues el Congreso de la Unión, facultado para legislar en materia de delitos federales, no elevó a rango de ley la relación antes mencionada para que el diazepam sea considerado como psicotrópico.
Precedentes
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 205-216, página 53. Amparo directo 9888/83. José Luis Fernández Rubio. 17 de enero de 1985. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Alfredo Murguía Cámara.
Volúmenes 205-216, página 53. Amparo directo 9801/84. Jorge Rocha Tirado y otro. 3 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Juan Silva Meza.
Volúmenes 193-198, página 37. Amparo directo 10657/84. María Virginia Toledo Herrera. 15 de mayo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: José Jiménez Gregg.
Volúmenes 199-204, página 54. Amparo directo 1394/85. Daniel Lemus Huerta. 7 de octubre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretaria: Emma Margarita Guerrero Osio.
Volúmenes 205-216, página 38. Amparo directo 2402/86. Jesús Gilberto Espinoza Grijalva. 29 de septiembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Carlos Enrique Rueda Dávila.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD. DELITO CONTRA LA. POSESION DE ESTUPEFACIENTES NO CONFIGURADO.".