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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 12
BRUTAL FEROCIDAD Y PREMEDITACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 12
Para que la calificativa de brutal ferocidad se tenga por actualizada, es menester que en el sujeto activo de la infracción no exista un motivo aparente para la consumación del delito, o sea, que obre por el resurgimiento de sus primitivos instintos de sangre, o bien, se requiere que el móvil sea tan notoriamente desproporcionado con la reacción, que revele un profundo desprecio por la vida humana, por lo que la brutal ferocidad resulta incompatible con la diversa calificativa de premeditación.
Precedentes
Amparo directo 2786/85. Carlos Martín Cerpa Sánchez. 30 de septiembre de 1985. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, Segunda Parte, página 47, tesis de rubro"BRUTAL FEROCIDAD, PRESUNCION DE PREMEDITACION EN PRESENCIA DE. ES IURIS TANTUM.".