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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 33
COMPETENCIA EN AMPARO CONTRA ORDEN DE APREHENSION POR CUANTO A LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 33
Tiene aplicación la primera parte del artículo 36 de la Ley de Amparo y, en consecuencia, también la tesis que aparece en la página 147 del Apéndice 1917-1985, Octava Parte, relacionada con la jurisprudencia número 93 (cuyo sentido es el mismo de la jurisprudencia de esta Primera Sala, intitulada "COMPETENCIA EN AMPARO, TRATANDOSE DE ORDENES DE APREHENSION"), y no la tesis jurisprudencial que alude a la sola presunción del domicilio señalado por el quejoso (número 96 de la Octava Parte, 1917-1985), si en el caso existe un principio de prueba de que uno de los demandantes de garantías tiene su domicilio en el lugar donde reside una de las autoridades señaladas como ejecutoras, aunque ésta haya negado la existencia del acto reclamado, pues necesariamente ella misma habrá de ejecutar la aprehensión que ordenó la autoridad judicial de otra entidad federativa.
Precedentes
Competencia 255/82. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Penal en Jalisco y Primero de Distrito en Tamaulipas. 11 de noviembre de 1985. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Francisco Nieto González.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 47, página 117, bajo el rubro "COMPETENCIA EN AMPARO TRATANDOSE DE ORDENES DE APREHENSION.".