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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 34
COMPETENCIA FEDERAL, TRATANDOSE DE DELITOS DE LA MISMA NATURALEZA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 34
De acuerdo con los artículos 41, fracción I, inciso a), y 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia penal corresponde conocer a los Jueces de Distrito de los delitos del orden federal, entre los que se encuentran los previstos en las leyes federales; de manera que tratándose de hechos delictuosos contemplados por las leyes federales, es en el fuero de la misma naturaleza que radica la jurisdicción para su conocimiento, independientemente del carácter de los sujetos activo y pasivo del delito.
Precedentes
Competencia 184/85. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito en Veracruz y Primero de Primera Instancia de Poza Rica, Veracruz. 7 de octubre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.