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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 35
DECOMISO INDEBIDO DE OBJETOS PARA GARANTIZAR LA REPARACION DEL DAÑO EN FAVOR DEL ESTADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 35
Conforme al artículo 40 del Código Penal Federal, son susceptibles de decomiso, entre otros, los instrumentos del delito y los objetos de uso prohibido; por lo que si unos vehículos decomisados ni fueron instrumentos del delito ni tampoco son objetos de uso prohibido, y lo que se pretendía era asegurar el pago de la reparación del daño de que el Estado era beneficiario, debieron retenerse, pero no decomisarse.
Precedentes
Amparo directo 2248/84. Alejandro Campos Gómez y otro. 21 de octubre de 1985. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.