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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 37
EXTRANJEROS. DELITO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACION NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 37
El artículo 101 de la Ley General de Población establece pena al extranjero que, por la realización de actividades ilícitas o deshonestas, viole los supuestos a que esta condicionada su estancia en el país; según se desprende de la lectura del precepto que lo prevé, para que el delito se tipifique se requiere que la conducta del agente sea reiterada y, por lo tanto, que viole los supuestos a que está condicionada su estancia en el país; esto es, que se dedique a actividades ilícitas o deshonestas, puesto que para que se configure, es necesario en el activo la habitualidad o repetición de esas actividades contrarias a derecho, como presupuesto lógico para integrar el delito. En tales condiciones, la comisión de un hecho ilícito, no es suficiente para la integración del cuerpo del delito previsto en el citado artículo 101 de la Ley General de Población.
Precedentes
Amparo directo 499/85. Marisol García Jiménez. 2 de julio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: José Jiménez Gregg.
Nota: Reitera criterio de la jurisprudencia 117 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 242.