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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 43
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL. NO LAS REBASA LA SENTENCIA QUE DECLARA EN EL REO RESPONSABILIDAD MAS GRAVE QUE LA DE LA ACUSACION, SI IMPONE PENAS CONFORME A ESTA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 43
La sentencia condenatoria que impone penas más beneficiosas al grado de responsabilidad probado, no conculca en perjuicio del reo el artículo 21 constitucional, aunque el órgano sentenciador aprecie responsabilidad más grave que la que el Ministerio Público concreta en su acusación, si al señalar las sanciones lo hace acorde al grado de responsabilidad atemperado que solicitó la representación social, puesto que la distinta apreciación de los hechos por parte del juzgador, no agravó la situación del acusado, porque no excedió el pedimento de la parte constitucionalmente encargada de la persecución de los delitos.
Precedentes
Amparo directo 10892/84. Porfirio Gutiérrez Reyes. 7 de noviembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Miguel Olea Rodríguez.