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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 45
PILLAJE, NOCION DEL DELITO DE (CODIGO DE JUSTICIA MILITAR).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 45
El tipo de pillaje a que se refiere el artículo 352 del Código de Justicia Militar comprende únicamente la conducta ejecutada dentro de lugares habitados en forma permanente y fue creado sin duda para evitar las depredaciones de las fuerzas armadas cuando por uno o por otro motivo penetran a los poblados, pues de acuerdo con ese dispositivo la apropiación, la entrega obligada o el arrebato del dominio ajeno debe ser hecha en lugar poblado, ya que la parte final alude "a las cosas pertenecientes a los habitantes del lugar".
Precedentes
Amparo directo 5349/84. Nicéforo Robles Salinas. 2 de julio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.