Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234093
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 45
PLAGIO O SECUESTRO, DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 45
El plagio o secuestro es una figura delictiva cuya tipicidad depende, no sólo del elemento material (externo) de la conducta, sino también de la concurrencia de la tendencia interna trascendente o sea de un elemento subjetivo del injusto, según la terminología empleada por la ciencia penal tudesca, que define esta clase de figuras como aquellas "violaciones dirigidas hacia un resultado que está más allá de los hechos externos de ejecución del delito", por lo cual es suficiente para la consumación del delito que el sujeto activo haya tenido en mente, al privar de la libertad al ofendido, la finalidad de obtener el rescate, sin que interese que este objetivo se concrete.
Precedentes
Amparo directo 2518/83. Alejandro Maciel Vázquez. 7 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.