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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 46
PREMEDITACION, ESTRUCTURA DE LA CALIFICATIVA DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 46
Es indebido sostener que "hay premeditación, porque los delincuentes al ir en busca de la víctima se proveyeron de armas de fuego (M-1), las cuales sirvieron para atacar al occiso, implicando en ello una reflexión previa", pues para que entre en juego la premeditación es menester un marco temporal suficiente, para que en él tenga lugar la porfía homicida, lo que implica determinar el momento en el cual el sujeto activo, luego de haber deliberado sobre el ilícito, toma la decisión de concretar en el mundo histórico o fenoménico lo que hasta ese instante era una mera idea delictuosa; y asimismo, fijar el término de ese lapso temporal, esto es, el momento en que se realiza el homicidio. Y, en el caso, no puede determinarse que haya premeditación, aunque esté precisado el hecho delictuoso en cuanto al tiempo de su ejecución, si no hay dato alguno en el sumario respecto de cuándo el inculpado resolvió privar de la vida al ofendido.
Precedentes
Amparo directo 374/84. Antelmo (Entelmo) Santamaría Segura. 31 de octubre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.