Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234096
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 47
PRETERINTENCIONALIDAD, AUSENCIA DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 47
El delito preterintencional se integra con la suma de dolo en cuanto a la finalidad prevista y deseada, y culpa respecto al resultado causado, que rebasó la intención original. Así, si en un caso, el autor llegó hasta la casa de la víctima, y mediando sólo unas palabras, de inmediato sacó su arma que llevaba con "cartucho cortado", y le disparó al pasivo, privándolo de la vida, es palpable que estamos en presencia de una actitud dolosa, pues atendiendo al medio empleado y al desarrollo de los hechos, únicamente se objetivizó la intención de causar lesiones mortales; siendo manifiesta la ausencia de culpa, excluyéndose en consecuencia la preterintención.
Precedentes
Amparo directo 3881/85. Carlos Rosas Cisneros. 11 de septiembre de 1985. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRETERINTENCIONALIDAD.".