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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 47
PREMEDITACION Y VENTAJA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 47
Si se advierte que el activo concibió la idea de matar a su víctima y que se colocó en estado de ebriedad para tener ánimo de ejecutar el homicidio, habiendo transcurrido un lapso razonable para meditar sobre su decisión criminal, en la que persistió y realizó, se configuró la premeditación. Además, operó la ventaja, si la víctima estaba sentada e inerme en el porche de su domicilio, cuando fue sorprendida por el agresor, quien le disparó desde un vehículo con un rifle, sin correr el riesgo de ser muerto o herido.
Precedentes
Amparo directo 3840/85. Jesús Orozco Burciaga. 11 de septiembre de 1985. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.