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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 49
ROBO, REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE PARTICIPACION EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 49
Es inconsistente el argumento en el sentido de que si un participante sólo obtuvo una cantidad parcial de la suma robada, debe condenársele por el apoderamiento de aquélla y no por otra mayor y asimismo sancionarlo únicamente a la restitución de la cantidad parcial lograda; debe decirse que tal pretensión va contra toda temática de la participación, porque el partícipe responde por la totalidad de la lesión jurídica que se produzca, resultando intrascendente el lucro obtenido, si puso culpablemente una condición para la lesión patrimonial, ya que todos los partícipes, por mandato legal, responden solidaria y mancomunadamente de la reparación del daño.
Precedentes
Amparo directo 1326/84. Salvador Díaz Siordia. 2 de julio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.