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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234100
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 51

SALUD, DELITO CONTRA LA. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN SEGUNDA INSTANCIA CUANDO SE SUPRIME UNA MODALIDAD.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 11681/84. Juan Carlos Bucio García. 4 de septiembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Francisco Nieto González. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 181, página 389, bajo el rubro "PENA MINIMA QUE NO VIOLA GARANTIAS.".
Registro digital (IUS): 234100