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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 51
SALUD, DELITO CONTRA LA. COPARTICIPACION INEXISTENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 51
Aun cuando la inculpada haya sido localizada en una población dentro del territorio nacional, cuando pretendía tener contacto con su coacusada, a fin de poder prestarle el auxilio prometido para trasladar droga a territorio norteamericano, si su sola presencia en territorio nacional no tuvo eficacia causal alguna en la conducta realizada por la autora, por ello no pudo ser considerada como copartícipe en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de exportación, pues respecto de su coacusada, el delito era perfecto, por una ficción de la ley, al demostrarse que trasladó por territorio nacional el estupefaciente con el propósito de sacarlo del país.
Precedentes
Amparo directo 10157/84. Celia Nohemí Urtiaga. 4 de julio de 1985. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Luis Fernández Aguilar.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD. CASO DE AUSENCIA DE COPARTICIPACION EN LA COMISION DEL.".