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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 52
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. ALCANCE DEL RADIO DE ACCION DE DISPONIBILIDAD DE LA DROGA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 52
Es inexacto que el estupefaciente encautado no hubiere estado bajo el radio de acción de la disponibilidad del inculpado, por el sólo hecho de que estaba oculto en un lugar muy distante de su domicilio, ya que ese radio de acción se extiende hasta cualquier sitio en que el actor pueda libremente disponer del objeto.
Precedentes
Amparo directo 4548/85. Mauricio Quijada Moreno. 7 de octubre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 169-174, página 129. Amparo directo 5568/82. Jesús Martín Rocha Moreno. 3 de marzo de 1983. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 256, página 565, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION.".
Nota: En los Volúmenes 169-174, página 129, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. CONCEPTO DE RADIO DE DISPONIBILIDAD EN TAL MODALIDAD.".