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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 52
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION Y TRANSPORTACION. ABSORCION INOPERANTE CUANDO SE CONDENA POR UNA SOLA MODALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 52
El fenómeno de la absorción de una modalidad por otra, en el delito contra la salud, solamente opera cuando hay un concurso aparente de normas o de tipos penales, pero no cuando el hecho atribuido sólo es considerado, tanto por el órgano acusador como por el jurisdiccional, como encuadrable en una sola figura delictiva, como en un caso en el que la conducta del inculpado únicamente es contemplada como posesión, sin que también se le haya enjuiciado por transportación, por lo cual la actividad del acusado no es apreciada desde dos puntos de vista o encuadrable en dos modalidades, que pudieran hacer surgir el problema del concurso aparente de tipos. Luego no asiste la razón al inculpado, cuando argumenta que no cometió el delito en la modalidad de posesión de marihuana, porque su conducta consistió en transportar ese vegetal, pues esta transportación también implicó un acto de posesión.
Precedentes
Amparo directo 10962/84. Maximino Contreras Moreno. 7 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION Y NO TRANSPORTACION DE MARIHUANA. CASO EN EL QUE NO SE PRODUCE LA ABSORCION.".