Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234106
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 71
SALUD, DELITO CONTRA LA. PSICOTROPICOS. METACUALONA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 71
La sustancia llamada metacualona resulta ser objeto material de las diversas modalidades delictivas contra la salud, previstas en el artículo 197 del Código Penal Federal, ya que está considerada como psicotrópico sujeto a fiscalización y control en la lista número IV del convenio sobre sustancias psicotrópicas concertado en la ciudad de Viena el veintiuno de febrero de mil novecientos setenta y uno y aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión con fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y dos, habida cuenta que el artículo 193 del código punitivo en cita prevé en forma categórica que se considerarán estupefacientes y psicotrópicos, entre otros, los que determinen los convenios o tratados internacionales que México haya celebrado, y por lo mismo se constituye en objeto material de las plurales conductas delictivas antes mencionadas, creándose así una norma de las que la doctrina llama normas o leyes penales en blanco, perfectamente válida desde el punto de vista constitucional, ya que el precepto al que se asocia la sanción penal llena su contenido total o parcialmente con normas que se hallan en otras instancias legislativas, como son los tratados internacionales, que tienen rango de ley conforme a lo preceptuado por el artículo 133 de la Constitución General de la República. Cabe señalar al respecto que por lo que se refiere a los listados de sustancias hechos en la convención internacional ya citada, las normas relativas quedaron incorporadas automáticamente al derecho interno a virtud de lo antes dicho y por la remisión expresa que a ellas hace el artículo 193 del Código Penal mencionado.
Precedentes
Amparo directo 11891/84. Jaime Javier Suárez Delgado. 28 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Alfredo Murguía Cámara.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD, SUBSTANCIA METACUALONA.".