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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 72
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION CONSUMADA Y NO TENTATIVA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 72
No puede válidamente sostenerse que por el hecho de que la droga que se transporte no llegue hasta el lugar al que se pretendía trasladarla, el delito contra la salud no se haya consumado, habida cuenta que la modalidad de transportación se integra por el solo hecho de que el estupefaciente sea trasladado de una región a otra, sin que el elemento de carácter subjetivo consiste en que la intención del actor sea la de llevarlo aun más lejos, baste para que pueda estimarse que el ilícito en mención se comete en grado de tentativa.
Precedentes
Amparo directo 3134/85. Jesús Ortiz Calderón. 7 de octubre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.