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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 72
SALUD, DELITO CONTRA LA. VENTA EN CASO DE ACUSACION POR TRAFICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 72
Aun cuando se haya instruido proceso al inculpado por un solo delito contra la salud en las modalidades de posesión y tráfico de droga, formulándose la acusación en esos términos, sin embargo, la sentencia que lo haya responsabilizado únicamente en la modalidad de venta de esa sustancia no le irroga perjuicio, si la conducta en que incurrió fue de compraventa únicamente en una ocasión, pues para que se hubiera configurado la del tráfico, sería menester que esas operaciones se reiteraran, y, por ende, es acertado el criterio de la sentenciadora.
Precedentes
Amparo directo 3302/85. Rafael Muñoz Avila. 16 de octubre de 1985. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD. MODALIDAD DE VENTA Y NO TRAFICO.".