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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 73
TENTATIVA DE HOMICIDIO Y LESIONES, ABSORCION DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 73
Si frustrado el homicidio, se causó el daño de lesiones al pasivo, aunque este hecho aconteciera y se vulnerara un bien protegido por la ley, no se está frente al delito de lesiones, si el animus del activo era el occidendi y no el laedendi, por lo que aun cuando los actos ejecutivos produjeran una alteración de la salud, ésta queda absorbida por la tentativa del homicidio, de la cual es elemento constitutivo, y sobre aquél resultado, lesiones, prevalece la intención criminal del activo. De esta suerte, si en la sentencia reclamada se considera acreditada la materialidad de ambas infracciones punibles y la responsabilidad del inculpado en su comisión, considerándose además que se está en presencia de la figura del concurso ideal de delitos, esto es, que con la realización de una conducta se presentan varios resultados típicos y antijurídicos y, aún más, se impone pena por ambos delitos, con ello se violan las garantías individuales del inculpado, atentas las consideraciones anteriores, pues ha existido indebidamente una recalificación de la conducta, al sancionarse dos veces un mismo hecho cuando no es posible, jurídicamente, la aplicación simultánea de las normas en concurso aparente.
Precedentes
Amparo directo 3677/85. Elpidio Almonte Molina. 11 de noviembre de 1985. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Juan Silva Meza.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "TENTATIVA DE HOMICIDIO Y DELITO DE LESIONES, CUANDO NO SON INDEPENDIENTES.".