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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 75
VIOLACION CALIFICADA, POR LA INTERVENCION DIRECTA O INMEDIATA DE DOS O MAS PERSONAS. DELITO CONTINUADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Segunda Parte; Pág. 75
Tratándose de un caso de violación en que intervinieron más de dos personas como sujetos activos, e impusieron a la ofendida más de una cópula por cada uno de ellos, no obstante esto, la responsable indebidamente aplicó las reglas de la acumulación de sanciones -consecuencia exclusiva del concurso material de delitos-, si condenó por tantos delitos de violación como cópulas se realizaron, cuando lo correcto debió haber sido que se aplicara la regla general contenida en el artículo 18 del Código Penal para el Estado de Coahuila, que se refiere a que el delito debe considerarse "continuado, cuando el hecho que lo constituya se integra con la repetición de una misma conducta procedente de idéntica resolución del sujeto activo, con violación del mismo precepto legal o identidad de lesión", y que para efecto de la aplicación de la pena el delito continuado se debe considerar como un sólo delito. Independientemente de lo anterior, se impone destacar, igualmente, que una correcta interpretación del tipo agravado de violación, por la concurrencia de dos o más partícipes directos, comprende lógicamente la eventualidad de más de una cópula, y por consiguiente no debe caerse en el absurdo de sancionar acumuladamente por cuantas cópulas se hayan presentado en el hecho ilícito, el cual debe considerarse como una sola entidad delictiva y por consiguiente como tal sancionarse.
Precedentes
Amparo directo 1233/85. Mario Alberto Martínez Mendoza y otros. 28 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Alfredo Murguía Cámara.